CÓMO LLENAR CORRECTAMENTE UNA LETRA DE CAMBIO

2020/07/16

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. La letra de cambio es un tipo de particular de título valor en el cual confluyen tres partes: un girador, un girado y un beneficiario. En este caso el girador le da la orden al girado para que pague una suma de dinero al beneficiario.

La ley permite que el girador y el girado sean la misma persona. En ese caso, una persona puede de alguna ordenarse a sí misma o, más precisamente, obligarse a sí misma a pagar una suma de dinero.

De acuerdo con todos conceptos que brevemente hemos venido analizando, una letra de cambio debe contener los siguientes elementos:

En la letra de cambio también se pueden incluir otros datos que, en caso de no se llenados, son suplidos por la ley:

Hay otros datos opcionales que se pueden incluir en la letra de cambio, pero el hecho de que no se mencionen o no se llenen no afecta en nada la validez de la letra de cambio. Estos suelen ser los siguientes:

Uno de los grandes inconvenientes que suele surgir al momento de intentar el cobro judicial de una letra de cambio, consiste en que la persona que, al momento de llenarla, las partes intervinientes firman en el lugar equivocado. Es importante asegurarse de que el girado (también conocido como deudor u obligado) que va a hacer el pago, firme en el lugar correcto, como en el siguiente ejemplo: 

Como se dijo más atrás, es posible que el girador (creador de la letra) y el girado (deudor), sean la misma persona, caso en el cual este podría firmar la letra de cambio dos veces, como en el siguiente ejemplo:

Cuando el girador y el girado son personas diferentes, cada uno de ellos deberá firmar en el lugar que le corresponde y no de otra manera: 

Las letras de cambio suelen encontrarse en formatos preimpresos que se venden individualmente o por talonarios en tiendas y papelerías. Cada editor o imprenta tiene su propio formato, de manera que los lugares en donde los intervinientes deben firmar pueden estar en un orden diferente. A continuación, veremos cuatro de los formatos que más comúnmente se pueden encontrar en el mercado colombiano, indicado el lugar en donde el girado o deudor debe firmar obligatoriamente: 

En estos formatos, además del espacio señalado con color verde, suele haber otro espacio para firmas en donde dice “Atentamente” o alguna expresión similar. Ese espacio es para la firma del girador o creador de la letra. Allí también puede firmar el girado o deudor, pero es más importante que firme en los espacios señalados con color verde, pues es allí donde manifiesta expresamente su aceptación del compromiso de pagar, lo que explica que en la mayoría de los formatos se resalte tanto ese lugar y se ponga en letras mayúsculas y grandes la palabra “ACEPTADA”.

También hay que tener en cuenta que algunos formatos incluyen un espacio para endosos. Es importante utilizar ese espacio única y exclusivamente para tal fin, y no para la firma del girador o del girado. Los endosos pueden hacerse perfectamente en el reverso de la letra de cambio.

En otros casos puede haber la participación de un avalista (conocido popularmente como fiador), que es una persona que garantiza el pago en caso de que el girado o deudor incumpla su obligación. El avalista puede firmar también al reverso de la letra de cambio, indicando que esa es la calidad en la que se obliga.

La letra de cambio puede contener espacios en blanco, los cuales podrán ser llenados por el tenedor, pero es mejor diligenciar completamente la letra al momento de su creación, para evitar que luego se agreguen o modifiquen las condiciones inicialmente pactadas, en perjuicio de alguna de las partes. Si, aún después de esta advertencia, se decide dejar espacios en blanco, es recomendable que se firme también una carta de instrucciones, en donde constará la forma y condiciones bajo las cuales los dichos espacios se deberán llenar.

Como se ha venido diciendo, las letras de cambio pueden tener muchos formatos diferentes y cada uno de ellos puede ser útil dependiendo de las necesidades de las partes, pero esto también puede llevar a confusiones de gravedad más adelante le traerán dolores de cabeza. Por eso es vital que usted lea cuidadosamente cada una de las partes de la letra.

Si tiene dudas, no lo piense dos veces, no escatime y consulte a sus abogados de confianza. Ellos le podrán ayudar a llenar el formato o le crearán uno propio y a la medida. No olvide que una buena asesoría hoy lo puede favorecer mañana. 

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